CAMBIOS EN LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 1098 DE 2006

CAMBIOS EN LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 1098 DE 2006

 

CAMBIOS EN LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 1098 DE 2006

 
SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 1098 DE 2006, O CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

 
Con la reciente promulgación de la ley 1453 de 2011, se han modificado algunos artículos de la ley de infancia y adolescencia que eran considerados por la ciudadanía muy laxos frente a la actual ola de violencia en la que ha intervenido un gran porcentaje de jóvenes.
Esta ley ha hecho modificaciones al código penal, el código de procedimiento penal y a la ley 1098 de 2006 que comentare brevemente.
En el capítulo IV se modifican varios artículos de la citada ley pero resaltare los siguientes por considerarlos de mayor trascendencia
El artículo 90, modifica el artículo 187 del código de infancia el cual solo consideraba como susceptible de privación de la libertad a los jóvenes mayores de 16 años, sin ningún beneficio .Con la modificación, se añade este texto” la privación de la libertad en centro de atención especializado se aplicara a los jóvenes adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 que sean hallados responsables de de homicidio doloso ,secuestro ,extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual con el cumplimiento total de sanción impuesta por el juez sin lugar a beneficios para redimir penas”
O sea que ya los muchachos menores de 16 no tendrán ningún beneficio sino que en caso de ser hallados culpables cumplirán toda la pena en centro de reclusión. Ya tendrán cárcel así sea llamada centro especializado como lo denomina la ley, igual quedaran privados de la libertad.
El artículo 91 da competencia a los comisarios de familia para aplicar las sanciones a los adolescentes.
El articulo 92 declara emancipados judicialmente a los adolescente adicionando asi el numeral 5 al artículo 315 del código civil, el cual reza” Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en aplicación del artículo 25 numeral 2 del Código Penal, que ordena.
Merece especial consideración los artículos 94 y 95 por cuanto atienden a medidas referentes a generar programas y proyectos educativos y reeducativos tanto para los padres como para los adolescentes.
El articulo 94 al modificar, adicionando dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la ley 1098 de 2006 obliga a las instituciones educativas a crear programas permanentes de escuela de padres, asi mismo a las secretarias de educación., el texto así lo plantea. Adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la Ley 1098 de 2006, así:
Parágrafo 1°. Considérese obligatorio que todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren un módulo articulado al PEI –Proyecto Educativo Institucional– para mejorar las capacidades de los padres de familia y/o custodios en relación con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como: consumo de sustancias psicoactivas, embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad entre otros.

 

 
Parágrafo 2°. Las Secretarías de Educación Municipal y Departamental deberán orientar y supervisar las estrategias y metas del sistema psicopedagógico y las Instituciones deberán consignarlo dentro del Proyecto Educativo Institucional –PEI– como de obligatorio cumplimiento.
Artículo 95. Política Pública
Se crea la obligatoriedad por parte del gobierno de construir una a política pública de prevención de la delincuencia juvenil
Para el diseño de esta política pública se determinan como responsables, el gobierno nacional, el consejo superior de la judicatura y el consejo de política criminal y penitenciaria